| COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL | |||||||||||||||||||||||||||
|
Desde hace varios años y en cumplimiento con el artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), el Hospital de Clínicas Caracas, cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este Comité está conformado por los representantes del empleador y los delegados de prevención, entre cuyas atribuciones está garantizar la participación de los trabajadores en los asuntos concernientes a su seguridad y salud ocupacional. |
|||||||||||||||||||||||||||
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||
| Esta dupla ha sido muy importante pues el trabajo conjunto entre los delegados de prevención y los representantes del empleador, se ha visto reflejado en mejoras en la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo, así como, en la promoción y fomento de la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. | |||||||||||||||||||||||||||
Material Informativo Desarrollado |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||